Articulo 94 Reglamento de Recaudación

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Artículo 94. Providencia de apremio

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1. Tendrán el carácter de títulos acreditativos del crédito, a efectos de despachar la ejecución contra el patrimonio del deudor por la vía administrativa de apremio, las providencias de apremio, expedidas por el Servicio de Recaudación.

En caso de que se asuma mediante convenio la recaudación ejecutiva de otras Administraciones Públicas, la providencia de apremio será dictada por el órgano competente de dichas Administraciones.

2. Estos títulos tendrán la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001