Articulo 94 Reglamento de...al General

Articulo 94 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 94. Práctica del interrogatorio de testigos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Después de verificar la identidad de los testigos, el Presidente les indicará que deben refrendar sus declaraciones en la forma establecida en el apartado 5 y en el artículo 97.

2. Los testigos serán oídos por el Tribunal General, previa citación de las partes. Tras la declaración de los testigos, el Presidente podrá formularles preguntas, a instancia de parte o de oficio.

3. La misma facultad tendrán los demás Jueces y el Abogado General.

4. Los representantes de las partes, bajo la autoridad del Presidente, podrán formular preguntas a los testigos.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97, tras su declaración, el testigo prestará el siguiente juramento:

«Juro haber dicho la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad.»

6. El Tribunal General, tras oír a las partes principales, podrá dispensar al testigo de prestar juramento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015