Articulo 94 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
Art. 94.
1. La inscripción en el padrón contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) Sexo.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Número del documento nacional de identidad, o pasaporte.
e) Certificado o título escolar o académico que posea.
f) Domicilio en el país de residencia.
g) Municipio de inscripción en España a efectos electorales.
h) Cuantos otros datos sean necesarios para la elaboración del censo electoral, siempre que se garanticen los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
2. Con carácter voluntario, se podrán hacer constar los siguientes datos:
a) Designación de las personas que pueden representar a cada inscrito ante la Oficina Consular a efectos padronales.
b) Número de teléfono del domicilio en el país de residencia o teléfono móvil.
c) Domicilio y número de teléfono del municipio de referencia en España.
d) Correo electrónico.
- Modificación realizada (94 (apdo. 2)) por Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
(BOE de 07-02-2024) en vigor desde 08-02-2024 - Artículo modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
(BOE de 16-01-1997) en vigor desde 17-01-1997