Articulo 94 Reglamento de... Andalucía

Articulo 94 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 94. Caza en terrenos cinegéticos con otros aprovechamientos distintos de los cinegéticos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En relación con la protección de otros aprovechamientos distintos de los cinegéticos en cualquier terreno cinegético, se estará a las particulares condiciones pactadas entre la persona o entidad propietaria de estos aprovechamientos y la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético, en especial en cuanto a los daños de las especies cinegéticas.

2. Cuando no existan estos acuerdos, la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético u organizadora de la cacería deberá informar en aplicación del artículo 86.6, a la persona o entidad titular de los aprovechamientos distintos a los cinegéticos, agrícolas, ganaderos, forestales o recreativos, que resulten directamente afectados, la celebración de monterías, ganchos, batidas, caza mayor en mano y ojeos con dos días naturales de antelación a la fecha prevista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017