Articulo 94 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
Artículo 94. Caza en terrenos cinegéticos con otros aprovechamientos distintos de los cinegéticos.
1. En relación con la protección de otros aprovechamientos distintos de los cinegéticos en cualquier terreno cinegético, se estará a las particulares condiciones pactadas entre la persona o entidad propietaria de estos aprovechamientos y la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético, en especial en cuanto a los daños de las especies cinegéticas.
2. Cuando no existan estos acuerdos, la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético u organizadora de la cacería deberá informar en aplicación del artículo 86.6, a la persona o entidad titular de los aprovechamientos distintos a los cinegéticos, agrícolas, ganaderos, forestales o recreativos, que resulten directamente afectados, la celebración de monterías, ganchos, batidas, caza mayor en mano y ojeos con dos días naturales de antelación a la fecha prevista.
- Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017