Articulo 94 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Articulo 94 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 94. Emblemas

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1. Los emblemas tienen como finalidad la identificación externa de las personas que forman parte del colectivo de la policía local.

2. Los emblemas deben referirse exclusivamente a la identificación de cada una de las personas miembros de la policía local, a la diferenciación de los cuerpos de policía de los diferentes municipios, a la identificación de los cuerpos de policía local de las Illes Balears y a las diferentes unidades de los servicios, cuando figuren constituidas en el organigrama del cuerpo de policía local aprobado por el órgano competente.

3. Cuando la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de las policías locales, autorice un emblema que no prevea este reglamento, identificativo de una determinada unidad de un cuerpo de policía local, debe llevarse en la manga derecha, a 5 cm de la costura del hombro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019