Articulo 94 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 94.
Vigente
El personal del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional estará integrado por funcionarios públicos, que se regirán por la normativa aplicable con carácter general a los funcionarios de la Administración del Estado y por personal contratado con arreglo a la legislación laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987