Articulo 94 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 94. - Anulación de las declaraciones.
Vigente
1. La Administración Tributaria Canaria, a solicitud del declarante, anulará una declaración ya admitida cuando el declarante aporte pruebas de que los bienes han sido declarados por error para su importación o de que, como consecuencia de circunstancias especiales, no es posible efectuar el despacho de los bienes.
2. No podrá procederse a la anulación de las declaraciones después del levante de los bienes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011