Articulo 94 Reglamento de...al Canario

Articulo 94 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 94. - Anulación de las declaraciones.

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1. La Administración Tributaria Canaria, a solicitud del declarante, anulará una declaración ya admitida cuando el declarante aporte pruebas de que los bienes han sido declarados por error para su importación o de que, como consecuencia de circunstancias especiales, no es posible efectuar el despacho de los bienes.

2. No podrá procederse a la anulación de las declaraciones después del levante de los bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011