Articulo 94 Reglamento General de Recaudación
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Articulo 94 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 94. Prórroga.

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Tal como se ha indicado en el artículo anterior las cuentas de aplazamiento se prorrogan automáticamente. En estos casos se aplicará lo indicado en esta Sección para el nuevo período que se abre, teniendo presente que para este nuevo período se traslada la deuda del período anterior con los intereses generados en el mismo. A este respecto el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá fijar nuevos porcentajes de pago, nuevas fechas de pago dentro del nuevo período de la cuenta a que se refiere el artículo 88 de este Reglamento, así como fecha e imputación concreta de pago de los intereses del período anterior.

Si se declarase la cancelación de la cuenta, el sujeto pasivo deberá proceder a ingresar el saldo debido en el plazo de 15 días a contar de la notificación de la resolución denegatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994