Articulo 94 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 94. Áreas de descanso
Vigente
1. La Administración titular de la red de carreteras podrá disponer, en lugares adecuados, áreas de descanso que contarán, al menos, con aparcamientos pavimentados separados de la calzada y de sus arcenes.
2. Las áreas de descanso situadas en autopistas se comunicarán con el exterior únicamente a través de ellas y, en ese caso, estarán valladas en todo su perímetro exterior.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 51/2023, de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado mediante Decreto 66/2016, de 26 de mayo.
(DOGA de 31-05-2023) en vigor desde 20-06-2023