Articulo 94 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 94. Retirada de cerramientos.
Vigente
1. Los cerramientos cinegéticos serán retirados, o en su caso modificados, cuando así lo disponga una sentencia judicial o resolución sancionadora administrativa firme.
2. Los terrenos cinegéticos cercados que hayan perdido la condición de acotados, pasan a tener la condición de terrenos no cinegéticos como los definidos en el artículo 83, ajustándose el ejercicio de la caza en ellos a lo que en dicho artículo se dispone. En cualquier caso, las cercas que hayan constituido recintos para capturaderos deberán ser retiradas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022