Articulo 94 Reglamento Forestal
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»Artículo 94. Aprovechamientos forestales.
Vigente
A los efectos de la aplicación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, y su legislación de desarrollo se considera aprovechamiento forestal toda utilización de los recursos del monte, incluyendo:
Maderas y leñas.
Corcho.
Frutos.
Resina.
Pastos.
Fauna cinegética y piscícola continental.
Plantas aromáticas y medicinales.
Setas u hongos.
Los demás productos de los terrenos forestales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997