Articulo 94 Reglamento Forestal

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Artículo 94. Aprovechamientos forestales.

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A los efectos de la aplicación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, y su legislación de desarrollo se considera aprovechamiento forestal toda utilización de los recursos del monte, incluyendo:

  1. Maderas y leñas.

  2. Corcho.

  3. Frutos.

  4. Resina.

  5. Pastos.

  6. Fauna cinegética y piscícola continental.

  7. Plantas aromáticas y medicinales.

  8. Setas u hongos.

  9. Los demás productos de los terrenos forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997