Articulo 94 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Articulo 94 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 94. Funciones

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La Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana tiene las siguientes funciones:

1. Informar y asesorar a los órganos de la Generalitat en aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración en materia de festejos taurinos tradicionales. Asimismo, podrá proponer la adopción de cuantas medidas estime oportunas para el fomento y protección de estos festejos.

2. Ser oída en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general que, en materia de festejos taurinos tradicionales, emanen de los órganos de la Generalitat.

3. Tener conocimiento, anualmente, sobre la memoria de los festejos taurinos tradicionales celebrados en la Comunitat Valenciana en el ejercicio anterior, con inclusión de las incidencias producidas en los mismos, así como sobre las sanciones firmes en vía administrativa impuestas por los órganos de la Generalitat como consecuencia de infracciones cometidas en esta materia.

4. Tener conocimiento de las quejas y denuncias presentadas con motivo de la celebración de festejos taurinos tradicionales.

5. Fomentar, promocionar y procurar la divulgación de los festejos de bous al carrer como seña de identidad del pueblo valenciano y, en su caso, participar en las medidas de fomento y protección derivadas de la normativa en vigor o de los planes y actuaciones previstos en este ámbito.

6. Aquellas otras que se deriven de la aplicación de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015