Articulo 94 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 94. Obras en reservas para dotaciones.
Vigente
Se sancionará con multa del 150 al 200 % del valor de los terrenos afectados o de las obras ejecutadas si fuera mayor la realización de cualquier obra de construcción o edificación e instalación en terrenos destinados a parques, jardines o espacios libres, infraestructuras o demás reservas para dotaciones que impidan, dificulten o perturben dicho destino.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010