Articulo 94 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 94 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 94.

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1. Las propuestas de nombramiento que formulen las Salas de Gobierno se efectuarán con observancia de lo dispuesto en los artículos 152.1.5.º, 200, 201 y 212.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser motivadas y expresar las circunstancias personales y profesionales de los propuestos, su idoneidad para el ejercicio del cargo y para su actuación en uno o varios órdenes jurisdiccionales, la aptitud demostrada por quienes ya hubiesen ejercido funciones judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal o en el Cuerpo de Secretarios judiciales, las razones de la preferencia de los concursantes propuestos sobre los no propuestos y las causas de exclusión de solicitantes. A tales efectos, las Salas de Gobierno deberán entrevistar a los concursantes, según dispuesto en el artículo 95.

2. Las propuestas de nombramiento que formulen las Salas de Gobierno no se notificarán a los interesados ni tendrán carácter vinculante para el Consejo General del Poder Judicial.

3. Cuando un candidato fuese propuesto por dos o más Salas de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial atenderá, en su caso, en primer lugar al orden de preferencia manifestado por el interesado y, en defecto de tal manifestación, a las necesidades del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011