Articulo 94 Régimen Juríd...titucional

Articulo 94 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 94. Creación de organismos públicos autonómicos

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1. Los organismos públicos se crean por Ley.

2. La ley de creación establecerá el tipo de organismo, sus fines generales, la Consejería a la que se vincule o adscriba y, en su caso, la financiación, régimen de personal, patrimonial, de contratación, tributario y cualesquiera otras peculiaridades que, por su naturaleza, exijan norma con rango de ley.

3. El anteproyecto de ley que se eleve al Gobierno irá acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan de actuación.

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