Articulo 94 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 94. Creación de organismos públicos autonómicos
Vigente
1. Los organismos públicos se crean por Ley.
2. La ley de creación establecerá el tipo de organismo, sus fines generales, la Consejería a la que se vincule o adscriba y, en su caso, la financiación, régimen de personal, patrimonial, de contratación, tributario y cualesquiera otras peculiaridades que, por su naturaleza, exijan norma con rango de ley.
3. El anteproyecto de ley que se eleve al Gobierno irá acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan de actuación.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022