Articulo 94 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión
Artículo 94. Obligaciones de las personas responsables del control de las cuentas anuales y consolidadas.
Toda persona autorizada para realizar la actividad de auditoría de cuentas con arreglo al artículo 9 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y que realice en una empresa de servicios de inversión o en una empresa de asesoramiento financiero nacional las tareas descritas en el artículo 4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas o cualquier otra tarea a la que esté obligada legalmente, tendrá el deber de informar con celeridad a la CNMV sobre cualquier hecho o decisión referente a esa empresa de servicios de inversión o entidad, o referente a una empresa que tenga vínculos estrechos con esa empresa de servicios de inversión o entidad, que:
a) Constituya un incumplimiento importante de las disposiciones de la Ley 6/2023, de 17 de marzo y su desarrollo reglamentario;
b) pueda afectar a la continuidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión o entidad, o
c) pueda conllevar la denegación de la certificación de cuentas o la formulación de salvedades.