Articulo 94 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 94 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 94. Ejecución forzosa. Multas coercitivas.

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1. La Administración portuaria podrá proceder a la ejecución forzosa de sus actos administrativos, de conformidad con la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para la ejecución de los actos derivados de los procedimientos sancionadores y de aquellos que sean dictados en el ejercicio de las funciones de policía portuaria, en la cuantía que reglamentariamente se determine, la Administración portuaria podrá imponer multas coercitivas, que pueden reiterarse hasta la realización completa de la conducta exigida, de acuerdo con el artículo 99.1 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

3. La competencia para fijar las multas coercitivas es del mismo órgano competente para la resolución del expediente sancionador, y el importe de cada una de ellas no puede ser superior al 20% de la cuantía de la multa o del valor económico de las obras o actuaciones exigidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008