Articulo 94 Reforma del E... de Aragon

Articulo 94 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon

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Artículo 94. Participación en instituciones y organismos europeos.

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Los representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón participarán de manera directa o mediante procedimientos multilaterales en las delegaciones españolas ante las instituciones y organismos de la Unión Europea que traten asuntos de su competencia, singularmente ante el Consejo de Ministros y en los procesos de consulta y preparación del Consejo y de la Comisión, de acuerdo con la legislación estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007