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Articulo 94 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 94. Aprobación del proyecto básico

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1. Una vez finalizadas las actuaciones recogidas en los artículos anteriores y a la vista de sus resultados, la persona que ejerza la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural elaborará la propuesta de resolución de aprobación del proyecto básico de polígono agroforestal, que tendrá el contenido que se recoge en el artículo 86 de la presente ley.

2. Esta propuesta de resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón edictal municipal y en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y se abrirá trámite de audiencia por un plazo de quince días hábiles para que las personas interesadas formulen alegaciones. Asimismo, se notificará a las personas propietarias o titulares de derechos de aprovechamiento sobre parcelas incluidas en el perímetro del polígono agroforestal.

3. A la vista de las alegaciones presentadas, la persona que ejerza la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural propondrá a su presidencia la aprobación del proyecto básico del polígono agroforestal.

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