Articulo 94 Puertos de Galicia

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Artículo 94. Usos compartidos

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La entidad pública empresarial Puertos de Galicia podrá, con las compensaciones que en cada caso se determinen en los correspondientes títulos de concesiones o conforme al régimen de responsabilidad patrimonial general de las administraciones públicas, establecer de forma excepcional en puertos deportivos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo líneas de atraque y zona de servicio para usos distintos al deportivo, dentro de una ordenación que separe debidamente los tráficos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018