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Articulo 94 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 94. Competencias.

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La Comisión Regional de Adopción ejercerá las siguientes competencias.

a) Acordar la idoneidad de los solicitantes de adopción, a propuesta de las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores.

b) En las adopciones nacionales, acordar la asignación de familia cuando las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores informen de la existencia de un menor en situación de adoptabilidad en su provincia.

c) Validar la propuesta de conversión del acogimiento en adopción realizado por las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores en los casos previstos por el ordenamiento jurídico.

d) Elevar, a través de las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores, las propuestas de adopción ante el Juzgado competente.

e) Las restantes establecidas por esta u otras normas y aquellas que sean delegadas o encomendadas por otros órganos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014