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Articulo 94 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 94. Graduación de las sanciones. Circunstancias atenuantes y agravantes.

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1. Para determinar concretamente, dentro de los mínimos y máximos establecidos, las sanciones que proceda imponer y su extensión, se tendrán en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en los apartados siguientes.

2. Son circunstancias agravantes:

  1. La reincidencia.

  2. La reiteración.

  3. La importancia del volumen de ventas generado por la actuación ilícita.

  4. La entidad del beneficio ilícito obtenido.

  5. El efecto perjudicial que la infracción haya podido producir sobre los precios y sobre los mismos sectores implicados.

  6. La posición relevante en el mercado del infractor.

  7. El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos formulados por la Administración para la subsanación de las irregularidades detectadas.

3. Son circunstancias atenuantes:

  1. La escasa entidad del beneficio ilícito obtenido o del volumen de ventas generado por la actuación ilícita.

  2. Haber corregido diligentemente las irregularidades en que consista la infracción, colaborado activamente para evitar o disminuir sus efectos u observado espontáneamente cualquier otro comportamiento de significado análogo, con anterioridad a cualquier requerimiento o advertencia realizado por la Administración pública o, en su caso, en cualquier momento previo a la propuesta de resolución sancionadora.

  3. Haber acreditado en el correspondiente expediente, antes de que la sanción sea firme en vía administrativa, que las personas perjudicadas han sido compensadas satisfactoriamente de los perjuicios causados, siempre y cuando no concurra intoxicación, lesión, enfermedad o muerte ni existencia de indicios racionales de delito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007