Articulo 94 Protección ambiental

Articulo 94 Protección ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 94. Ámbito de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las prescripciones contenidas en este capítulo serán de aplicación a todas las fuentes de los contaminantes relacionados en el Anexo I de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y normativa que la modifique o sustituya en el futuro, correspondientes a las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera incluidas en el Anexo IV de dicha Ley.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este capítulo, y se regirán por su normativa específica.

a) Las radiaciones ionizantes y no ionizantes.

b) Los contaminantes biológicos.

c) La calidad del aire en el interior de los lugares de trabajo.

d) Las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y las actividades correspondientes de protección de las personas y bienes, que se regirán por la normativa específica de protección civil.

e) Los ruidos y vibraciones, a los que resulte de aplicación lo establecido en el capítulo II de este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015