Articulo 94 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 94. De la terminación del procedimiento y de los efectos de la misma.
Vigente
Una vez cumplidos los requisitos indicados en los artículos anteriores, el Agente de control del dopaje entregará al deportista el ejemplar correspondiente del formulario de control del dopaje, dejando constancia escrita de la hora de salida del mismo del área de control de dopaje.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009