Articulo 94 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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Artículo 94. Prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento sancionador

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1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley como leves prescribirán en el plazo de un año, las tipificadas como graves en el de tres años y las tipificadas como muy graves en el de cinco años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido o, desde que la administración tenga constancia de los mismos. En las infracciones derivadas de una actividad continuada la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.

3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

4. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado, en el plazo máximo de un año, desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en el artículo 42.5 de la citada ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014