Articulo 94 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Articulo 94 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 94. Régimen de las ayudas de intervención social inmediata

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1. El Consejo de Gobierno de las Illes Balears debe aprobar, con la declaración de situación de intervención social inmediata, un procedimiento para acotar la prestación a cada una de las personas y/o unidades de convivencia afectadas.

2. El tratamiento debe ser para toda la ciudadanía afectada por la situación de intervención social inmediata y sin tener en cuenta la situación económica anterior a la situación de intervención social inmediata ni como criterio de acceso ni de valoración de la cuantía de ayuda económica.

3. La regulación específica para cada una de las situaciones de intervención social inmediata que puedan declararse debe aprobarse por el Consejo de Gobierno.

4. La financiación de estas ayudas corre a cargo de los presupuestos de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears, sin perjuicio de que puedan participar otras administraciones públicas.

5. La selección de las personas beneficiarías, el procedimiento de acceso a la prestación y los requerimientos documentales deben definirse en cada uno de los acuerdos del Consejo de Gobierno donde se declare la situación de intervención social inmediata.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022