Articulo 94 Pesca de La Rioja

Articulo 94 Pesca de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 94. De la competencia para la imposición de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley corresponderá:

  1. Al titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, para las leves y graves.

  2. Al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, para las muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006