Articulo 94 Pesca de La Rioja
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»Artículo 94. De la competencia para la imposición de las sanciones.
Vigente
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley corresponderá:
Al titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, para las leves y graves.
Al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, para las muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006