Articulo 94 Pesca de Galicia
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»Artículo 94º.-Organizaciones sindicales.
Vigente
Tendrán la consideración de agentes del sector las organizaciones sindicales más representativas, según la legislación de aplicación, en el ámbito pesquero, promoviéndose su participación y colaboración en la aplicación de los objetivos establecidos en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009