Articulo 94 Pesca de Galicia

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Artículo 94º.-Organizaciones sindicales.

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Tendrán la consideración de agentes del sector las organizaciones sindicales más representativas, según la legislación de aplicación, en el ámbito pesquero, promoviéndose su participación y colaboración en la aplicación de los objetivos establecidos en la presente ley.

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  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009