Articulo 94 Patrimonio natural
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»Artículo 94. Áreas Ramsar en Castilla y León.
Vigente
1. Las áreas Ramsar de Castilla y León son aquellas incluidas en la Lista de Humedales de Importancia Internacional conforme a lo establecido en el Convenio Ramsar.
2. Las áreas Ramsar serán declaradas zonas húmedas de interés especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015