Articulo 94 Patrimonio Histórico y Cultural
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Artículo 94. Clasificación de las sanciones.

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1. En los casos en que el daño causado al Patrimonio Histórico Cultural de Extremadura pueda ser evaluado económicamente, la infracción administrativa será sancionada con una multa de entre una y cuatro veces el valor de los daños causados.

2. En los demás casos procederán las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves: Multa de hasta 10.000.000 de pesetas.

b) Para las infracciones graves: Multa de 10.000.000 a 25.000.000 de pesetas.

c) Para las infracciones muy graves: Multa de 25.000.000 a 200.000.000 de pesetas.

3. La graduación de las multas se realizará en función de la gravedad de la infracción, de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran, de la importancia de los bienes afectados, de las circunstancias personales del sancionado, del perjuicio causado o que hubiera podido causarse al Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y del grado de intencionalidad del interviniente.

4. Las multas que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán carácter independiente entre sí.

5. La imposición y cuantía de las multas tendrá carácter independiente de las que se deriven del régimen sancionador en materia de disciplina establecida por el vigente régimen urbanístico del suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999