Articulo 94 Patrimonio Hi...e Canarias

Articulo 94 Patrimonio Histórico de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 94. Directrices de Ordenación del Patrimonio Histórico de Canarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Histórico de Canarias son el instrumento administrativo de evaluación de las necesidades de conservación y asignación racional y equilibrada de los recursos disponibles para la protección, conservación, mejora y acrecentamiento de los bienes integrantes del patrimonio histórico canario.

2. Las directrices tendrán carácter cuatrienal, y en ellas se programarán las inversiones necesarias para asumir las necesidades detectadas en las diferentes categorías del patrimonio histórico canario.

3. Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Histórico de Canarias serán formuladas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y, previo informe del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, serán elevadas al Consejo de Gobierno de Canarias para su aprobación y posterior remisión al Parlamento de Canarias.

4. Aprobadas las directrices, su contenido orientará a las Administraciones Públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias y vinculará al logro de sus objetivos la política de inversiones, transferencias y subvenciones que se programen para el cumplimiento de sus finalidades.

5. Corresponde a los Cabildos Insulares la ejecución de los programas anuales que concreten el cumplimiento de las Directrices de Ordenación del Patrimonio Histórico de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999