Articulo 94 Patrimonio Histórico de Andalucía
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Artículo 94. Delegaciones Provinciales.

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Corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico el ejercicio de las funciones ejecutivas que se establezcan reglamentariamente, así como las que les puedan delegar otros órganos integrantes de la organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008