Articulo 94 Patrimonio de Galicia

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Artículo 94. Competencia

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1. Corresponde a la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio arrendar los bienes inmuebles que precise la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a petición, en su caso, de la consejería interesada, así como acordar su resolución, novación y prórroga. No se necesitará la adopción de una resolución expresa de prórroga cuando esta figurase expresamente en el contrato y operase automáticamente, o en los supuestos de tácita reconducción regulados en el Código civil.

Será competente para arrendar, resolver, novar o prorrogar contratos que afecten a inmuebles ubicados en el extranjero y que precise la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la consejería u órgano superior competente en materia de relaciones exteriores, previo informe de la consejería competente en materia de patrimonio.

2. En las entidades públicas instrumentales la competencia corresponderá al órgano unipersonal de gobierno, previo informe favorable de la consejería competente en materia de patrimonio sobre la procedencia, oportunidad y características esenciales del negocio jurídico pretendido, en el marco de los criterios generales de gestión integral del patrimonio. La petición de informe deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) La memoria justificativa.

b) El pliego de condiciones de la contratación, de tramitarse el procedimiento con publicidad y concurrencia.

c) La renta a pagar y plazo del contrato.

d) Las descripciones de las características del inmueble pretendido, incluyendo, en su caso, las especificaciones técnicas, urbanísticas y de emplazamiento.

e) El número de personas que ocuparán el inmueble y, en su caso, la situación actual.

En caso de resolución anticipada del contrato, el informe se limitará a analizar la necesidad del inmueble para otros órganos de la Administración general o para alguna entidad pública instrumental.

3. La concertación de un alquiler por importe superior a cuarenta mil euros mensuales, impuestos incluidos, requerirá autorización del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio o de la consejería a que se encuentre adscrita la entidad pública instrumental que pretenda el alquiler.