Articulo 94 Patrimonio de Canarias

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Artículo 94. Deberes, facultades y prerrogativas.

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1. La Comunidad Autónoma está obligada a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerá adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurará su inscripción registral, y ejercerá las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.

2. Los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma, están obligados a velar por su custodia y defensa, en los términos establecidos en este título.

Iguales obligaciones competen a los titulares de concesiones y otros derechos sobre los bienes de dominio público.

3. Para la defensa de su patrimonio, la Comunidad Autónoma tendrá las siguientes facultades y prerrogativas:

a) Investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente pertenezcan a su patrimonio.

b) Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad.

c) Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes y derechos.

d) Desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los inmuebles demaniales, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia.

4. Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma sólo podrán ejercer las potestades enumeradas en el apartado 3 de este artículo para la defensa de bienes que tengan el carácter de demaniales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006