Articulo 94 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 94 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 94. Planes de iniciativa particular.

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1. Las entidades públicas y los particulares podrán redactar y elevar a la Administración competente, para su tramitación, los instrumentos de desarrollo del planeamiento municipal.

2. Los propietarios afectados deberán presentar dichos instrumentos cuando así se contemplase en el planeamiento municipal, con sujeción a los plazos previstos en el mismo.

3. Si hubieren obtenido la previa autorización del Ayuntamiento, les serán facilitados por los organismos públicos cuantos elementos informativos precisaren para llevar a cabo la redacción y podrán efectuar en fincas particulares las ocupaciones necesarias para la redacción del plan con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006