Articulo 94 Ordenación de...el Paisaje

Articulo 94 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

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Artículo 94. Competencias de la administración local.

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Las diputaciones, los ayuntamientos y los órganos de gobierno y administración de las demás entidades locales participarán en la política territorial de la Comunidad Valenciana mediante su intervención en los procesos de toma de decisiones del Consell de la Generalitat sobre la ordenación del territorio y a través de la formulación, tramitación y propuesta de la planificación urbanística conforme a lo establecido en los artículos 95 y 96 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004