Articulo 94 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 94. Normas aplicables a los contables
Vigente
El contable podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria o pecuniaria en las condiciones y según los procedimientos previstos por el Estatuto. En particular, constituyen faltas que podrán comprometer su responsabilidad:
a) | extraviar o deteriorar cualesquiera fondos, valores o documentos bajo su custodia; |
b) | modificar indebidamente cuentas bancarias o cuentas corrientes postales; |
c) | efectuar cobros o pagos que no se ajusten a las órdenes de ingreso o de pago correspondientes; |
d) | omitir el cobro de los ingresos adeudados. |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018