Articulo 94 normas financ...e la Unión

Articulo 94 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 94. Normas aplicables a los contables

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El contable podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria o pecuniaria en las condiciones y según los procedimientos previstos por el Estatuto. En particular, constituyen faltas que podrán comprometer su responsabilidad:

a)

extraviar o deteriorar cualesquiera fondos, valores o documentos bajo su custodia;

b)

modificar indebidamente cuentas bancarias o cuentas corrientes postales;

c)

efectuar cobros o pagos que no se ajusten a las órdenes de ingreso o de pago correspondientes;

d)

omitir el cobro de los ingresos adeudados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018