Articulo 94 Montes y Ordenación Forestal
Artículo 94. Sanciones pecuniarias
1. Las infracciones leves serán castigadas con multas de cuantía comprendida entre 100 a 1.000 euros. Las infracciones graves con multas de cuantía comprendida entre 1.001 a 100.000 euros. Las muy graves con multas de cuantía comprendida entre 100.001 a 1.000.000 de euros.
2. El importe de las multas por las infracciones leves y graves podrá incrementarse hasta llegar al duplo del beneficio ilícitamente percibido, en caso de que concurra este. El importe de las multas por infracciones muy graves, en el caso de que el importe de la madera indebidamente comercializada o el doble del coste de reposición del daño causado fueran superiores al millón de euros, será equivalente al importe mayor.
3. Para precisar el grado correspondiente de la multa a imponer, se tendrán en cuenta la reincidencia, el grado de intencionalidad del infractor, su contenido lucrativo, sus repercusiones sobre la conservación de los recursos, la importancia de los daños y perjuicios causados y la posibilidad de reparación de la realidad física afectada.
- Artículo modificado por Ley del Principado de Asturias 4/2024, de 15 de mayo, de modificación en materia de incendios forestales de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, en el marco de las modificaciones de la legislación básica estatal.
(BOPA de 30-05-2024) en vigor desde 31-05-2024