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Articulo 94 Mejora de la estructura territorial agraria

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Artículo 94. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria

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1. Si las personas responsables de la infracción no procediesen a la reparación o indemnización en la forma y plazo otorgados en la resolución, el órgano que dictó la resolución podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.

2. Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, no pudiendo su importe ser superior a 1.000 euros.

3. La ejecución por la Administración de la reparación ordenada será a cargo del infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015