Articulo 94 Medidas urgen...s fiscales

Articulo 94 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 94. Reglas aplicables a los sistemas dinámicos de adquisición.

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1. Para contratar en el marco de un sistema dinámico de adquisición las entidades contratantes seguirán las normas del procedimiento restringido, con las especialidades que se establecen en este capítulo.

2. Serán admitidos en el sistema todos los solicitantes que cumplan los criterios de selección, sin que pueda limitarse el número de candidatos admisibles en el sistema.

3. Cuando las entidades contratantes hayan dividido el sistema en categorías de productos, obras o servicios conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, especificarán los criterios de selección que se apliquen a cada categoría.

4. Todas las comunicaciones que se realicen en el contexto de un sistema dinámico de adquisición se harán utilizando únicamente medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.

5. Con carácter previo a la licitación, en el marco de un sistema dinámico de adquisición, de contratos específicos, las entidades contratantes deberán:

a) Publicar una convocatoria de licitación en la cual se precise que se trata de un sistema dinámico de adquisición y el período de vigencia del mismo.

b) Indicar en los pliegos de condiciones, al menos, la naturaleza y la cantidad estimada de compras previstas, así como la información necesaria relativa al sistema dinámico de adquisición, en particular el modo de funcionamiento del mismo, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.

c) Indicar toda división en categorías de productos, obras o servicios y las características que definen dichas categorías.

d) Ofrecer un acceso libre, directo y completo, durante todo el período de vigencia del sistema, a los pliegos de condiciones, de conformidad con lo dispuesto en este real decreto-ley.

6. La participación en el sistema será gratuita para las empresas, a las que no se podrá cargar ningún gasto.

7. Las entidades contratantes informarán a la Comisión Europea de cualquier cambio del periodo de vigencia establecido en la convocatoria de licitación utilizando los siguientes formularios normalizados:

a) El formulario utilizado inicialmente para la convocatoria de licitación, cuando el período de validez se modifique durante la vigencia del sistema.

b) El formulario del anuncio de formalización del contrato, cuando hubiere finalizado el periodo de vigencia del sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020