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Articulo 94 Medidas ante el reto demográfico y territorial

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Artículo 94. Promoción industrial.

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1. La Junta de Extremadura facilitará la localización en las zonas rurales de actividades industriales, agroindustriales y de artesanía alimentaria compatibles con el medio ambiente, especialmente las destinadas al aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona en la que se ubiquen.

2. Las administraciones públicas de Extremadura podrán establecer reservas de suelo para el desarrollo de proyectos empresariales e industriales que permitan la producción, transformación y comercialización de los recursos endógenos del medio rural.

3. Las administraciones públicas de Extremadura fomentarán las iniciativas industriales que tengan un carácter social, buscando un desarrollo más comunitario, de unidades territoriales más amplias que ayuden al empleo y a la generación de riqueza, generando más y mejores oportunidades para todos los pobladores de una comarca o municipio.

4. Las administraciones públicas de Extremadura impulsarán la transformación de los productos del Sector Primario en el propio territorio donde se produce, teniendo como protagonistas a los productores y canalizando a los productores facilitando los medios de distribución y comercialización. Igualmente, se impulsará que las empresas de sectores auxiliares, como envases y otros medios dedicados al transporte, pueden asentarse en las mismas zonas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022