Articulo 94 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 94 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 94.

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1. Se suprime la categoría de matronas de equipo tocológico/cupo, declarándose a amortizar todas las plazas de dicha categoría. Transitoriamente dichas plazas quedan adscritas a las respectivas direcciones de atención primaria del área, desarrollando idénticas funciones que las matronas de los equipos de atención primaria. Las retribuciones serán las correspondientes a las matronas de equipo de atención primaria, con el componente de dispersión geográfica G del equipo al que se adscriba, calculado todo ello proporcionalmente a la jornada que realicen.

2. Los trienios que, en lo sucesivo, perfeccione este personal consistirán en una cantidad fija, establecida con carácter general en función del grupo de titulación, que se determinará cada año en la correspondiente Ley de presupuestos generales del estado, según establece el artículo 42 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

3. El importe de los trienios reconocidos hasta la entrada en vigor de esta ley, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad, sin sufrir modificación alguna derivada de posteriores incrementos retributivos. Igualmente el primer trienio que las matronas totalicen a partir de la entrada en vigor de esta ley lo será conforme se establece en el artículo 42 de la Ley 55/2003.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005