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Articulo 94 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 94. MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO XXIII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

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Se añade un artículo, el 23.1-6, al capítulo I del título XXIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.

«Artículo 23.1-6. Afectación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste de los servicios sociales prestados por el departamento competente en materia de servicios sociales.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014