Articulo 94 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 94. MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO XXIII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Vigente
Se añade un artículo, el 23.1-6, al capítulo I del título XXIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.
«Artículo 23.1-6. Afectación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste de los servicios sociales prestados por el departamento competente en materia de servicios sociales.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014