Articulo 94 Ley del Deporte

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Artículo 94. Delimitación de la forma jurídica para la participación en la competición profesional.

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La participación en competiciones profesionales podrá realizarse a través de sociedades anónimas deportivas o clubes deportivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 63, siempre que estén regularmente constituidos e inscritos en el registro deportivo correspondiente.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023