Articulo 94 IRPF Álava
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»Artículo 94. Justificación documental.
Vigente
La aplicación de las deducciones reguladas en este Título estará condicionada a la aportación de los documentos que las justifiquen. Dichos documentos deberán estar ajustados a los requisitos exigidos por las normas reguladoras del deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales, cuando así proceda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2013 en vigor desde 09-12-2013