Articulo 94 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 94. Sustitución del organismo rector.
Vigente
1. La sustitución del organismo rector del mercado regulado estará sujeta a autorización de la CNMV.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la presentación de la solicitud o desde que se complete la documentación requerida. Si en dicho plazo la resolución no ha sido dictada y notificada, la solicitud se entenderá desestimada.
3. La CNMV comunicará al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la apertura del procedimiento de autorización indicando los elementos esenciales del expediente a tramitar, así como la finalización del mismo, indicando el sentido de la resolución adoptada por la CNMV.