Articulo 94 Impulso para la sostenibilidad del territorio
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Artículo 94. Agente urbanizador.

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1. El agente urbanizador es la persona legitimada por la Administración actuante para asumir la responsabilidad frente a esta de la ejecución del instrumento de ordenación urbanística, aportando su actividad empresarial de promoción urbanística en cualquiera de las actuaciones de transformación urbanística.

2. La condición de agente urbanizador puede ser asumida por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, propietaria o no del suelo, que quedará legitimada para la ejecución, tras su selección en pública concurrencia según lo dispuesto en esta ley y su desarrollo reglamentario o, en su caso, por lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021