Articulo 94 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Artículo 94. Promoción del ejercicio de derechos de conciliación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará el ejercicio por el personal a su servicio de los derechos de conciliación reconocidos en la normativa de aplicación. A estos efectos, se realizarán campañas de concienciación tendentes a la valoración positiva del personal a su servicio que ejercite esos derechos de conciliación.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reconocerá el derecho del personal a su servicio que tenga hijos e hijas menores de ocho años o familiares dependientes que necesiten la asistencia de otras personas, a la flexibilización de su jornada de trabajo, dentro de un horario de referencia determinado y ajustándose siempre a las necesidades del servicio.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reconocerá el derecho a la elección del periodo de vacaciones de forma prioritaria a favor de las mujeres y hombres con hijas o hijos menores de seis años o mayores dependientes a su cargo.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá un permiso de paternidad individual y no transferible, equivalente en duración al que se aplique en el ámbito de las entidades del sector público estatal para los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de menores, tanto preadoptivo como permanente. Cuando los progenitores tengan el mismo sexo lo disfrutará la persona a la que no corresponda el permiso por parto, adopción o acogimiento establecido con carácter general.
5. La ausencia de las empleadas y empleados públicos por disfrute del permiso de paternidad o maternidad será cubierta por los mecanismos de suplencia o sustitución legalmente establecidos, salvo motivo justificado.
6. Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia, con las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, o con su ampliación por lactancia, las empleadas y empleados públicos tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. No obstante, el ejercicio de este derecho se llevará a cabo dentro de los tres meses posteriores a la reincorporación en el puesto de trabajo.
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019