Articulo 94 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 94. Clasificación orgánica de los créditos para gastos.
Vigente
La clasificación orgánica agrupará por secciones y servicios los créditos asignados a los distintos centros gestores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006