Articulo 94 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 94.- Emisión de valores.

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1. El consejero competente en materia de hacienda podrá proceder a la emisión de valores denominados en moneda nacional o en divisas, en el interior o en el exterior, estableciendo su forma de representación, naturaleza y nombre, plazo, tipo de interés y las demás características de esta.

La colocación de una emisión de valores podrá fragmentarse en el tiempo, así como en su cuantía, pudiendo colocarse los distintos tramos conforme a técnicas de emisión diferentes y a precios distintos. De igual forma, podrán agruparse en emisiones homogéneas valores semejantes emitidos en distinta fecha.

En una o más emisiones o categorías de valores, se podrá proceder a la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como a la reconstitución de valores a partir de aquellos.

2. Los valores podrán emitirse mediante cualquier técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate. En particular, se podrá:

a) Realizar emisiones mediante oferta pública de suscripción.

b) Subastar las emisiones al público en general o entre colocadores autorizados.

c) Ceder la emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras para que procedan a su colocación.

d) Realizar ampliaciones de emisiones existentes.

e) Realizar operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores.

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